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Ley de inmigración Sección 203
Subpárrafo (c)--Inmigrantes de Diversidad

El subpárrafo (C) fue modificado por la Sec. 212(b) de la Ley de Correcciones Técnicas de Inmigración y Nacionalidad de 1994 (Pub. L. 103-416, 108 Stat. 4314, 25 Oct., 1994)

(1) En general. -- Excepto lo estipulado en el párrafo (2), cada año fiscal se asignarán las visas a los extranjeros sujetos al nivel mundial especificado en la sección 201(e) para los inmigrantes de diversidad de la siguiente manera:

(A) Determinación de la inmigración prioritaria. - El Fiscal General determinará para el último quinquenio fiscal del que haya datos disponibles, el número total de extranjeros que son naturales de cada estado extranjero y que (i) fueron admitidos o les fuera otorgado un estatuto legal de residentes permanentes (de otra manera que según esta subdivisión) y (ii) se vieron sujetos a las limitaciones numéricas de la sección 201(a) (distintas de las del párrafo (3) de la misma) o que fueron admitidos o les fuera otorgado un estatuto legal de residentes permanentes como familiares próximos u otros extranjeros descritos en la sección 201(b)(2).

(B) Identificación de regiones de alta admisión y de baja admisión y estados de alta admisión y de baja admisión. -- El Fiscal General

(i) identificará --
(I) cada región (denominada en este párrafo "región de alta admisión") para la cual el total numérico determinado conforme al subpárrafo (A) para el conjunto de los estados de la región es mayor que 1/6 del total de todas las regiones, y
(II) toda otra región (denominada en este párrafo "región de baja admisión"); e
(ii) identificará --
(I) cada estado extranjero para el cual el total determinado conforme al subpárrafo (A) excede 50.000 (denominado en este párrafo "estado de alta admisión"), y
(II) todo otro estado extranjero (denominado en este párrafo "estado de baja admisión").

(C) Determinación del porcentaje de inmigración mundial atribuible a las regiones de alta admisión. -- El Fiscal General determinará el porcentaje del total numérico determinado según el subpárrafo (A) que corresponde a estados extranjeros en regiones de alta admisión.

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(D) Determinación de poblaciones regionales excluyendo estados de alta admisión y proporciones poblacionales entre regiones de baja admisión y regiones de alta admisión. -- El Fiscal General determinará --

(i) sobre la base de las estimaciones disponibles para cada región, la población total de cada región excluyendo la población de estados de alta admisión;
(ii) para cada región de baja admisión, la proporción de la población de la región determinada según la cláusula (i) respecto del total de las poblaciones determinado conforme a dicha cláusula para todas las regiones de baja admisión; y
(iii) para cada región de alta admisión, la proporción de la población de la región determinada según la cláusula (i) respecto del total de las poblaciones determinado conforme a dicha cláusula para todas las regiones de alta admisión.

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(E) Distribución de visas. --

(i) No habrá visas para los naturales de estados de alta admisión. --El porcentaje de visas disponibles de conformidad con este párrafo para los naturales de un estado de alta admisión será 0.
(ii) Para los estados de baja admisión en las regiones de baja admisión. --Sujeto a las cláusulas (iv) y (v), el porcentaje de visas disponibles de conformidad con este párrafo para los naturales (distintos de los naturales de un estado de alta admisión) en una región de baja admisión será el producto de-- --
(I) el porcentaje determinado según el subpárrafo (C), y
(II) la proporción de la población para esa región determinada según el subpárrafo (D)(ii).
(iii) Para los estados de baja admisión en las regiones de alta admisión. Sujeto a las cláusulas (iv) y (v), el porcentaje de visas disponibles de conformidad con este párrafo para los naturales (distintos de los naturales de un estado de alta admisión) en una región de alta admisión será el producto de
(I) 100 por ciento menos el porcentaje determinado según el subpárrafo (C), y
(II) la proporción de la población para esa región determinada según el subpárrafo (D)(iii).
(iv) Redistribución de visas no utilizadas. --Si el Secretario de Estado estima que el número de visas de inmigrantes a otorgar a los naturales de cualquier región para un año fiscal conforme a este párrafo es inferior al número de visas de inmigrantes disponibles para dichos naturales según este párrafo para el año fiscal, sujeto a la cláusula (v), las visa excedentes se harán disponibles para los naturales (distintos de los naturales de un estado de alta admisión) de las otras regiones en proporción a los porcentajes especificados en las cláusulas (ii) y (iii).
(v) Limitación de otorgamiento de visas para los naturales de un solo estado extranjero. --El porcentaje de visas disponible conforme a este párrafo para los naturales de un solo estado extranjero para cualquier año fiscal no excederá el 7 por ciento.

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(F) Región definida. -- Unicamente a los efectos de administrar el programa de diversidad de acuerdo con esta subdivisión, Irlanda del Norte se tratará como un estado extranjero separado, cada colonia u otro componente o área de ultramar dependiente de un estado extranjero se tratará como parte de dicho estado extranjero, y las áreas descritas en cada una de las siguientes cláusulas se considerarán como una región separada:

  • (i) Africa.
  • (ii) Asia.
  • (iii) Europe.
  • (iv) North America (other than Mexico).
  • (v) Oceania.
  • (vi) South America, Mexico, Central America, and the Caribbean.

(2) Requisito educacional o de experiencia laboral. -- Un extranjero no es elegible para una visa conforme a esta subdivisión a menos que el extranjero--

(A) tenga por lo menos un nivel educacional de escuela secundaria o equivalente, o
(B) haya tenido, dentro de los 5 años previos a su solicitud de visa de conformidad con esta subdivisión, por lo menos 2 años de experiencia laboral en una ocupación que requiere por lo menos 2 años de capacitación o experiencia.

(3) Mantenimiento de la información. -- El Secretario de Estado mantendrá información sobre la edad, ocupación, nivel educacional, y el Registro de la Lotería de losn, education level.

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